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SUFRISTE .... ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL.????
Se. Trata de enfermedades que guardan relación de causalidad con el trabajo; tipo de tareas desarrolladas, ambiente de trabajo, condiciones de salubridad, sustancias manipuladas, etc; o de un accidente ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo, comprendiendo también los accidentes “in itinere” (acaecidos en el trayecto habitual y directo entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa).
Las enfermedades y accidentes del trabajo se rigen por la denominada Ley de riesgos del trabajo (LRT) Nº 24.557, que comenzó a regir en Octubre de 1995. Esta ley circunscribe el amparo legal a un Listado de enfermedades, totalmente arbitrario, que deja fuera de toda indemnización a una serie de enfermedades que tienen vinculación con el trabajo.
Asimismo, dispone una indemnización tarifada, con cuántums arbitrarios y predeterminados para cada enfermedad incluída en su listado, lo que impide el resarcimiento exacto conforme el porcentaje de incapacidad del cual es portador el trabajador.
Si Ud. Sufre una enfermedad o accidente que puede atribuírse al trabajo que desempeña, o bien que desempeñó (la prescripción es de 2 años), o sufrió un accidente laboral, puede recurrir a la justicia en demanda de un resarcimiento justo y total, donde será evaluado por un perito médico de la Justicia, como garantía del debido proceso y de sus derechos.
Nosotros contamos con nuestros consultores técnicos de parte, que evaluarán su estado de salud y elaborarán un informe médico – legal con el que se iniciará su juicio, además de brindar su presencia y asesoramiento durante toda la tramitación del mismo.
Para realizar una consulta sobre accidentes o enfermedades, consulte al
15.5.513.0188 4.755.3325
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